Ley 24.014

Artículo 4Subsidios para los trabajadores rurales sin ingresos

Texto oficial

El Poder Ejecutivo nacional otorgará al Ministerio de Asuntos Sociales de la Provincia de Santa Cruz, un fondo para subsidios por desempleo o suspensión, de A 3.000.000 mensuales cada uno mientras dure la emergencia. Los mismos serán adjudicados a los trabajadores rurales de las zonas afectadas, que se vean impedidos de continuar percibiendo sus ingresos habituales, mientras se verifique su permanencia en la zona rural. Los subsidios caducarán en el momento en que se compruebe el cese de la situación de desempleo o suspensión.

Qué significa en la práctica

Crea un fondo, girado por la Nación al Ministerio de Asuntos Sociales de Santa Cruz, para pagar subsidios por desempleo o suspensión de 3.000.000 de australes mensuales cada uno mientras durara la emergencia. Los beneficiarios son los trabajadores rurales de las zonas afectadas que quedaron impedidos de percibir sus ingresos habituales, con una condición expresa: que se verifique su permanencia en la zona rural. Esa condición revela el objetivo de la medida, que no era solo asistencial sino evitar el despoblamiento del campo. El segundo párrafo fija la caducidad: el subsidio termina cuando se comprueba que cesó la situación de desempleo o suspensión.

Ejemplo práctico

Un peón de una estancia ovina cerca de Bajo Caracoles, suspendido porque el establecimiento perdió la majada, podía cobrar el subsidio mientras siguiera viviendo en la zona rural. Si se mudaba a Río Gallegos o volvía a trabajar, el subsidio caducaba.

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