Ley 24.014

Artículo 7Destino de los cr├®ditos y viabilidad t├®cnica

Texto oficial

Los cr├®ditos mencionados en el art├¡culo anterior estar├ín destinados a los productores agropecuarios instalados y en condiciones de continuar con sus explotaciones y se aplicar├ín al aprovechamiento h├¡drico, recuperaci├│n de suelos, la implantaci├│n de pasturas, la forestaci├│n, la repoblaci├│n y reconversi├│n ganaderas. Estas actividades deber├ín contar con un informe de viabilidad t├®cnica previo a su adjudicaci├│n, en cuya elaboraci├│n deber├ín intervenir los organismos provinciales pertinentes.

Qué significa en la práctica

Define qui├®n puede tomar los cr├®ditos y para qu├®. Los destinatarios son los productores agropecuarios instalados y en condiciones de continuar con sus explotaciones ÔÇöno cubre a quien ya abandon├│ÔÇö, y los destinos son de recuperaci├│n productiva: aprovechamiento h├¡drico, recuperaci├│n de suelos, implantaci├│n de pasturas, forestaci├│n y repoblaci├│n y reconversi├│n ganaderas. Antes de adjudicar, cada proyecto debe contar con un informe de viabilidad t├®cnica en cuya elaboraci├│n intervienen los organismos provinciales pertinentes: es el filtro que evita financiar proyectos sin futuro y el punto donde la provincia participa de la decisi├│n.

Ejemplo práctico

Un productor que perdi├│ el 70% de la majada pod├¡a pedir cr├®dito para reponer vientres e implantar pasturas, con informe de viabilidad t├®cnica del organismo provincial sobre la capacidad de carga del campo despu├®s de la ceniza. Sin ese informe el banco no pod├¡a adjudicar el cr├®dito.

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