Artículo 8Pr├│rroga autom├ítica de los cr├®ditos con la banca estatal
Texto oficial
Los cr├®ditos otorgados por los bancos del Estado nacional a los productores agropecuarios de las zonas afectadas, vencidos y/o a vencer, ser├ín prorrogados autom├íticamente por el t├®rmino de dos a├▒os a partir de la vigencia de esta ley sin devengar intereses, inv├¡tase a la provincia de Santa Cruz a proceder de igual modo con su Banca provincial.
Qué significa en la práctica
Los cr├®ditos que los productores de la zona ten├¡an con bancos del Estado nacional ÔÇövencidos o por vencerÔÇö se prorrogan autom├íticamente por dos a├▒os desde la vigencia de la ley y sin devengar intereses. Autom├íticamente significa que no hace falta gesti├│n ni pedido del deudor. Respecto de la banca provincial la Naci├│n no puede imponer nada, as├¡ que la ley se limita a invitar a la provincia de Santa Cruz a proceder de igual modo con su propio banco.
Ejemplo práctico
Un productor de Perito Moreno con una cuota del Banco de la Nación Argentina vencida en septiembre de 1991 no tenía que pagarla ni pedir refinanciación: el vencimiento se corría dos años y en ese lapso el saldo no devengaba intereses.