Texto oficial
Prorróganse por el plazo de CIENTO OCHENTA (180) días, a partir del 1° de enero de 1992, los regímenes diferenciales de jubilaciones previstos por las siguientes normas: Leyes: 20.475, 20.888, 20.740, y 21.124 artículo 3º); Decretos: 4257/68, 2135/74, 3555/72, 8746/72, 538/75, 1852/75, 5912/72, 2136/74, 992/75, 710/73, 1851/73, 2137/74, (modificado por el 2140/77), 182/74, 2338/69, 6730/68, 1851/75, 1967/73, 1805/73, 937/74, (modificado por el 595/74) 1825/87, 2136/74, 4645/72, 2371/73, 3176/71, 14/87, 2091/86, 2465/86, 3092/71, 629/73, Resoluciones SESS. 96/79, SESS. 430/79, SESS. 321/80, SESS. 215/81.
Prorróganse por el mismo lapso los regímenes diferenciales establecidos por la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, dictados en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 1º, de la Ordenanza 27.897, sustituida por el Decreto Nacional 1625/77, y las Ordenanzas 29.604, 29.605 y 31.708 y el Capítulo III del artículo 13 de la Ordenanza 14.838.
Qué significa en la práctica
Mantiene con vida, por 180 d├¡as desde el 1 de enero de 1992, todos los reg├¡menes jubilatorios diferenciales que enumera: las Leyes 20.475 y 20.888 ÔÇöque rigen la jubilaci├│n de las personas con discapacidad y de las personas ciegasÔÇö, la Ley 20.740, el art├¡culo 3 de la Ley 21.124, una lista extensa de decretos encabezada por el Decreto 4257/68 (el r├®gimen general de tareas penosas, riesgosas o insalubres) y cuatro resoluciones de la Secretar├¡a de Seguridad Social. El segundo p├írrafo extiende la pr├│rroga a los reg├¡menes diferenciales que hab├¡a dictado la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con base en la Ordenanza 27.897 y otras ordenanzas. Sin esta pr├│rroga los reg├¡menes ca├¡an el 1 de enero de 1992, en medio de la revisi├│n previsional que terminar├¡a en la reforma de 1993.