Ley 24.017

Artículo 2An├ílisis t├®cnico con base cient├¡fica e informe al Congreso

Texto oficial

Encomi├®ndase al Poder Ejecutivo Nacional, la realizaci├│n de un nuevo an├ílisis t├®cnico sobre cada uno de los reg├¡menes mencionados en el Art├¡culo 1┬║, a efectos de que informe a la Comisi├│n Bicameral Ley de Bienes Personales, apelando al conocimiento cient├¡fico de las ├íreas pertinentes, cu├íles de las tareas comprendidas en los mismos determinan envejecimiento precoz o disminuci├│n de la expectativa de vida. Dicho informe deber├í elevarse al Poder Legislativo, en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) d├¡as de promulgada la presente ley.

Qué significa en la práctica

Encomienda al Poder Ejecutivo un nuevo an├ílisis t├®cnico de cada uno de los reg├¡menes prorrogados, hecho apelando al conocimiento cient├¡fico de las ├íreas pertinentes, para determinar cu├íles de las tareas comprendidas determinan efectivamente envejecimiento precoz o disminuci├│n de la expectativa de vida. El destinatario del informe es la Comisi├│n Bicameral de la Ley de Bienes Personales, y el segundo p├írrafo fija el plazo: no m├ís de 120 d├¡as desde la promulgaci├│n de la ley. Es el intento de reemplazar la acumulaci├│n hist├│rica de reg├¡menes por un criterio verificable.

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