Artículo 2An├ílisis t├®cnico con base cient├¡fica e informe al Congreso
Texto oficial
Encomi├®ndase al Poder Ejecutivo Nacional, la realizaci├│n de un nuevo an├ílisis t├®cnico sobre cada uno de los reg├¡menes mencionados en el Art├¡culo 1┬║, a efectos de que informe a la Comisi├│n Bicameral Ley de Bienes Personales, apelando al conocimiento cient├¡fico de las ├íreas pertinentes, cu├íles de las tareas comprendidas en los mismos determinan envejecimiento precoz o disminuci├│n de la expectativa de vida.
Dicho informe deberá elevarse al Poder Legislativo, en un plazo no mayor de CIENTO VEINTE (120) días de promulgada la presente ley.
Qué significa en la práctica
Encomienda al Poder Ejecutivo un nuevo an├ílisis t├®cnico de cada uno de los reg├¡menes prorrogados, hecho apelando al conocimiento cient├¡fico de las ├íreas pertinentes, para determinar cu├íles de las tareas comprendidas determinan efectivamente envejecimiento precoz o disminuci├│n de la expectativa de vida. El destinatario del informe es la Comisi├│n Bicameral de la Ley de Bienes Personales, y el segundo p├írrafo fija el plazo: no m├ís de 120 d├¡as desde la promulgaci├│n de la ley. Es el intento de reemplazar la acumulaci├│n hist├│rica de reg├¡menes por un criterio verificable.