Ley 24.017
Durante el semestre de la pr├│rroga, la autoridad previsional no pod├¡a dar de baja por resoluci├│n propia el r├®gimen diferencial de una actividad invocando el art├¡culo 62 de la Ley 18.037: esa facultad estaba suspendida y solo el Congreso, con el informe t├®cnico en mano, pod├¡a decidir.