Ley 24.017

Artículo 4Suspensi├│n de las facultades administrativas de revisi├│n

Texto oficial

Durante el plazo establecido en el Art├¡culo 1┬║, susp├®ndase la aplicaci├│n de los art├¡culos 62 y 45, de las leyes N┬░ 18.037 (t.o. 1976) y 18.038 (t.o. 1980), la facultad otorgada a la autoridad de aplicaci├│n por el inciso f) del Art├¡culo 1┬║, del Decreto N┬░ 4257/68 y la otorgada a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, en el Art├¡culo 1┬║, de la Ordenanza 27.897, sustituido por el Decreto Nacional 1625/77.

Qué significa en la práctica

Congela, durante el plazo de la pr├│rroga, las herramientas que permit├¡an recortar los reg├¡menes diferenciales por v├¡a administrativa: la aplicaci├│n del art├¡culo 62 de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (t.o. 1976) y del art├¡culo 45 de la Régimen previsional de autónomos (Ley 18.038) (t.o. 1980), la facultad del inciso f) del art├¡culo 1 del Decreto 4257/68 y la conferida a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires por el art├¡culo 1 de la Ordenanza 27.897, sustituido por el Decreto Nacional 1625/77. El sentido es evitar que la administraci├│n vaciara de contenido la revisi├│n mientras el Congreso deliberaba.

Ejemplo práctico

Durante el semestre de la pr├│rroga, la autoridad previsional no pod├¡a dar de baja por resoluci├│n propia el r├®gimen diferencial de una actividad invocando el art├¡culo 62 de la Ley 18.037: esa facultad estaba suspendida y solo el Congreso, con el informe t├®cnico en mano, pod├¡a decidir.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de pr├│rroga de los reg├¡menes jubilatorios diferenciales (1992) completaLeyes