Ley 24.017

Artículo 5Facultad de la Comisi├│n Bicameral de prorrogar los plazos

Texto oficial

La Comisión Bicameral Ley de Bienes Personales, podrá prorrogar por CIENTO OCHENTA (180) días y por única vez todos los plazos establecidos en la presente ley, inclusive los del Artículo 4º.

Qué significa en la práctica

Permite prorrogar por 180 d├¡as m├ís, y por ├║nica vez, todos los plazos de la ley, incluidos expresamente los del art├¡culo 4 (la suspensi├│n de las facultades administrativas). La decisi├│n no queda en el Poder Ejecutivo sino en la Comisi├│n Bicameral de la Ley de Bienes Personales, es decir en el propio Congreso a trav├®s de su comisi├│n.

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