Ley 24.018

Artículo 12Cargo suprimido o modificado

Texto oficial

Cuando fuere suprimido, sustituido o modificado el cargo que sirvió de base para el otorgamiento de una prestación, el Instituto Nacional de Previsión Social, determinará la equivalencia de dicho cargo con otro existente, cuya no podrá ser inferior a la del primero.

Qué significa en la práctica

Si el cargo que sirvió de base para la prestación se suprime, sustituye o modifica, se determina la equivalencia con otro cargo existente de no inferior.

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