Ley 24.019
Un investigador jubilado por la Ley 22.929, cuyo haber se calcula como un porcentaje móvil de la remuneración del cargo, cobró durante el lustro de excepción el 70% de ese parámetro en lugar del porcentaje pleno; al fallecer, la pensión de su cónyuge se liquidó sobre ese haber ya reducido.