Ley 24.019

Artículo 2Tope temporario del 70% en los haberes m├│viles

Texto oficial

Por excepción y por el lapso de CINCO (5) años, a partir de la promulgación de la presente, los montos móviles de los beneficios a los que se refieren las leyes citadas en el artículo anterior, serán iguales al SETENTA POR CIENTO (70%). Las reducciones se trasladarán en igual proporción al haber de las pensiones.

Qué significa en la práctica

Fija una excepci├│n por cinco a├▒os, contados desde la promulgaci├│n de la ley (diciembre de 1991): durante ese lapso los haberes m├│viles de los beneficios de los reg├¡menes restablecidos por el art├¡culo 1 se liquidan al 70% del par├ímetro de movilidad que cada r├®gimen prev├®, y no al porcentaje pleno. La misma reducci├│n se traslada, en igual proporci├│n, a las pensiones derivadas de esos beneficios.

Ejemplo práctico

Un investigador jubilado por la Ley 22.929, cuyo haber se calcula como un porcentaje móvil de la remuneración del cargo, cobró durante el lustro de excepción el 70% de ese parámetro en lugar del porcentaje pleno; al fallecer, la pensión de su cónyuge se liquidó sobre ese haber ya reducido.

Normas relacionadas

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