Ley 24.019

Artículo 3Restablecimiento de las asignaciones al clero y qui├®n las paga

Texto oficial

Restabl├®cense a partir del 1┬║ de enero de 1992, la vigencia de las Leyes 21.540 y 22.430, con la salvedad que los gastos que demande el cumplimiento de las mismas ser├ín imputables a la partida presupuestaria correspondiente al Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, excepto en lo relativo a los beneficiarios del clero castrense, cuyo gasto ser├í a cargo del Ministerio de Defensa.

Qué significa en la práctica

Vuelve a poner en vigencia, desde el 1 de enero de 1992, la Ley 21.540 (asignaciones mensuales vitalicias para arzobispos, obispos y el vicariato castrense) y la Ley 22.430 (asignación para sacerdotes seculares sin cobertura previsional). Además resuelve el financiamiento: el gasto se imputa a la partida del Ministerio de Relaciones Exteriores y Culto, salvo el de los beneficiarios del clero castrense, que queda a cargo del Ministerio de Defensa.

Normas relacionadas

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