Ley 24.019
Un agente ya jubilado por un r├®gimen especial que la ley no restableci├│ conserv├│ el modo de c├ílculo de su ley de origen, pero con el haber topeado en el 70% de la remuneraci├│n de referencia durante el per├¡odo de excepci├│n. En cambio, un compa├▒ero que segu├¡a en actividad pas├│ a aportar y a jubilarse por la Ley 18.037.