Ley 24.019

Artículo 4Afiliados de los reg├¡menes que siguen derogados y derechos adquiridos

Texto oficial

Los afiliados a los reg├¡menes previsionales derogados por la Ley de Bienes Personales, quedan incluidos a partir del 1┬║ de enero de 1992, en la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (T.O. 1976). Los actuales beneficiarios de dichos reg├¡menes y sus futuros causahabientes, conservar├ín todos los derechos de las leyes vigentes a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991, con la salvedad que por excepci├│n y por el plazo de CINCO (5) a├▒os, a partir de la promulgaci├│n de la presente, los montos m├│viles de las jubilaciones no podr├ín superar el SETENTA POR CIENTO (70%), de la remuneraci├│n asignada a la categor├¡a, cargo o funci├│n que se tuvo en cuenta para determinar el haber de la jubilaci├│n, sufriendo la misma reducci├│n el monto de las pensiones.

Qué significa en la práctica

Resuelve la situaci├│n de los reg├¡menes especiales que la Ley de Bienes Personales derog├│ y esta ley no restableci├│. Sus afiliados en actividad quedan comprendidos, desde el 1 de enero de 1992, en el r├®gimen general de la Ley 18.037 (Régimen previsional de dependientes) (texto ordenado 1976). Quienes ya eran beneficiarios ÔÇöy sus futuros causahabientesÔÇö conservan los derechos de la ley vigente a la fecha del cese del titular o al 31 de diciembre de 1991, con una sola excepci├│n: durante cinco a├▒os desde la promulgaci├│n, el haber m├│vil no puede superar el 70% de la remuneraci├│n del cargo o funci├│n que se tom├│ para calcularlo, y las pensiones sufren la misma reducci├│n.

Ejemplo práctico

Un agente ya jubilado por un r├®gimen especial que la ley no restableci├│ conserv├│ el modo de c├ílculo de su ley de origen, pero con el haber topeado en el 70% de la remuneraci├│n de referencia durante el per├¡odo de excepci├│n. En cambio, un compa├▒ero que segu├¡a en actividad pas├│ a aportar y a jubilarse por la Ley 18.037.

Normas relacionadas

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