Artículo 1Nueva lista de feriados que no se trasladan
Texto oficial
Modifícase el artículo 3º de la Ley 23.555 de la siguiente forma:
Artículo 3º: Se exceptúan de la disposición del artículo 1º, los feriados nacionales correspondientes al Viernes Santo, 1º de Mayo, 25 de Mayo, 20 de Junio, 9 de Julio, 25 de Diciembre y 1º de Enero.
Qué significa en la práctica
Sustituye el art├¡culo 3 de la Ley 23.555 ÔÇöla ley que, para armar fines de semana largos, mandaba trasladar los feriados nacionales al lunes anterior o posteriorÔÇö por una nueva lista de excepciones. A partir de esta ley quedan exceptuados del traslado, es decir se celebran siempre en su fecha, siete feriados: el Viernes Santo, el 1 de Mayo, el 25 de Mayo, el 20 de Junio, el 9 de Julio, el 25 de Diciembre y el 1 de Enero. El resto de los feriados nacionales sigui├│ sujeto a la regla de traslado de la Ley 23.555.
Ejemplo práctico
Con esta ley vigente, un 25 de Mayo que caía martes seguía siendo feriado el martes 25 y no se pasaba al lunes 24; en cambio un feriado no incluido en la lista, como el 12 de Octubre, sí se trasladaba conforme al artículo 1 de la Ley 23.555.