Ley 24.025

Artículo 1Donaci├│n a la Municipalidad de Santa Fe del dominio de los terrenos del Terrapl├®n de Alto Verde

Texto oficial

Transfi├®rese en donaci├│n a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe el de los terrenos sitos en el Terrapl├®n de Alto Verde desde el ex Varadero Cassanello sobre el canal de derivaci├│n hasta la boca exterior sobre el canal de acceso en una extensi├│n de diez kil├│metros de largo por cincuenta metros de ancho aproximadamente, que son propiedad de la Administraci├│n General de Puertos y que fueran cedidos en su tenencia a t├¡tulo precario y gratuito por Resoluci├│n del 20 de agosto de 1975.

Qué significa en la práctica

Este art├¡culo cambia el due├▒o de la franja de tierra del Terrapl├®n de Alto Verde: sale del patrimonio de la Administraci├│n General de Puertos y pasa, en donaci├│n, a la Municipalidad de la ciudad de Santa Fe. La franja se describe por sus extremos ÔÇödesde el ex Varadero Cassanello, sobre el canal de derivaci├│n, hasta la boca exterior, sobre el canal de accesoÔÇö y por su tama├▒o aproximado: diez kil├│metros de largo por cincuenta metros de ancho. El art├¡culo tambi├®n deja constancia de la situaci├│n anterior, que es la clave de todo el asunto: desde una resoluci├│n del 20 de agosto de 1975 el municipio ten├¡a s├│lo la tenencia, a t├¡tulo precario y gratuito. Tenencia no es : el municipio ocupaba y administraba, pero el due├▒o era el ente nacional.

Ejemplo práctico

Un vecino de Alto Verde que en 1983 le compró un lote a la municipalidad y nunca pudo escriturar tenía enfrente este problema: el municipio le vendió algo que no era suyo, porque el dominio estaba a nombre de la Administración General de Puertos y el municipio sólo tenía la tenencia desde 1975. Con esta ley el municipio pasa a ser el dueño, y la venta que hizo en su momento queda en condiciones de ser regularizada.

Efectos prácticos

  • El dominio de la franja del Terrapl├®n de Alto Verde sale del patrimonio de la Administraci├│n General de Puertos y entra al de la Municipalidad de Santa Fe
  • La donaci├│n es sin contraprestaci├│n econ├│mica
  • Termina la situaci├│n de tenencia precaria y gratuita que reg├¡a desde la resoluci├│n del 20 de agosto de 1975
  • La franja queda delimitada por sus extremos y por su extensi├│n aproximada de 10 km por 50 m

Normas relacionadas

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