Ley 24.026

Artículo 2Obligaci├│n del CABIN de rendir cuentas documentadas antes de cada reposici├│n

Texto oficial

Será obligación del Centro de Aplicaciones Bionucleares de Comodoro Rivadavia remitir a la Comisión Nacional de Energía Atómica junto con el pedido de reposición de material radiactivo para la bomba de cobalto y radioisótopos complementarios, la documentación certificada de la utilización de los mismos, correspondientes a la solicitud anterior.

Qué significa en la práctica

La gratuidad viene con una condici├│n. Cada vez que el CABIN pide reposici├│n de material radiactivo, tiene que adjuntar la documentaci├│n certificada de c├│mo us├│ el material que le entregaron en el pedido anterior. Es un mecanismo encadenado y sencillo: sin rendici├│n de cuentas de la entrega previa, no corresponde la siguiente. En la pr├íctica significa que, al solicitar una nueva fuente para la bomba de cobalto, el centro debe acompa├▒ar el certificado de utilizaci├│n de la fuente recibida antes. Es la contrapartida de recibir material sensible sin cargo: control de trazabilidad sobre a qu├® se destin├│.

Efectos prácticos

  • El CABIN queda obligado a documentar y certificar el uso del material radiactivo recibido
  • La documentaci├│n de la entrega anterior es requisito del nuevo pedido de reposici├│n
  • La Comisi├│n Nacional de Energ├¡a At├│mica obtiene trazabilidad del destino del material que entrega

Normas relacionadas

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