Ley 24.026

Artículo 3Los gastos se imputan al presupuesto anual de la Comisi├│n Nacional de Energ├¡a At├│mica

Texto oficial

Los gastos que demande a la Comisión Nacional de Energía Atómica el cumplimiento de lo ordenado en el artículo 1° se cargarán al presupuesto anual de la comisión.

Qué significa en la práctica

Define qui├®n paga: la propia Comisi├│n Nacional de Energ├¡a At├│mica, con su presupuesto anual. La ley no crea una partida nueva, un fondo especial ni un refuerzo presupuestario; ordena imputar el costo al presupuesto que el organismo ya tiene. Es la f├│rmula habitual cuando el Congreso le encarga una prestaci├│n a un organismo sin ampliarle los recursos: la decisi├│n de gasto queda dentro de la administraci├│n del propio ente.

Efectos prácticos

  • El costo de la provisi├│n gratuita recae sobre el presupuesto anual de la Comisi├│n Nacional de Energ├¡a At├│mica
  • No se crea una partida presupuestaria espec├¡fica ni un fondo especial
  • La prestaci├│n compite con el resto de los gastos del organismo dentro de su propio presupuesto

Normas relacionadas

← Ver en Ley 24.026 (material radiactivo de la CNEA al CABIN de Comodoro Rivadavia) completaLeyes