Ley 24.031

Artículo 2El uso es intransferible y se limita al mantenimiento de lo existente

Texto oficial

El uso que se concede por esta ley tiene carácter de intransferible y queda limitado al necesario para el mantenimiento del muelle y edificio social actuales, y eventualmente su reforma o sustitución por otro de dimensiones similares.

Qué significa en la práctica

Ac├í est├ín los l├¡mites de la concesi├│n, y son tres. Primero: el uso es intransferible, o sea que la asociaci├│n no puede cederlo, venderlo ni pasarlo a otra entidad; se le concede a ella y a nadie m├ís. Segundo: el uso queda limitado a lo necesario para mantener el muelle y el edificio social "actuales", los que ya exist├¡an cuando se dict├│ la ley, as├¡ que la concesi├│n no habilita a ocupar m├ís terreno. Tercero: se admite reformar o sustituir esas construcciones, pero por otras "de dimensiones similares"; es decir, se puede renovar lo viejo, no agrandarlo. Le├¡dos juntos, los tres l├¡mites muestran qu├® quiso hacer el Congreso: consolidar lo que hab├¡a, sin abrir la puerta a que la ocupaci├│n de la ribera creciera.

Ejemplo práctico

Si la asociación proyectara reemplazar el edificio social por uno más grande, o extender el muelle, se topa con el artículo 2: la ley sólo admite la sustitución "por otro de dimensiones similares". Y si quisiera ceder el uso del muelle a otro club o a un explotador comercial, tampoco puede: el uso es intransferible, y una cesión de ese tipo excedería lo que la ley concedió.

Efectos prácticos

  • La asociaci├│n no puede transferir, ceder ni vender el derecho de uso
  • El uso no puede extenderse m├ís all├í de lo necesario para mantener el muelle y el edificio social existentes
  • Una reforma o un reemplazo debe respetar dimensiones similares a las actuales
  • La concesi├│n no habilita a ampliar la superficie ocupada sobre la ribera

Normas relacionadas

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