Ley 24.031
Si la asociación proyectara reemplazar el edificio social por uno más grande, o extender el muelle, se topa con el artículo 2: la ley sólo admite la sustitución "por otro de dimensiones similares". Y si quisiera ceder el uso del muelle a otro club o a un explotador comercial, tampoco puede: el uso es intransferible, y una cesión de ese tipo excedería lo que la ley concedió.