Ley 24.042

Artículo 2Reparto de competencias entre los dos juzgados

Texto oficial

El actual Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Juan, al que se designará en adelante con el N° 1, retendrá para sí la en materia civil, comercial, laboral y electoral. Al Juzgado Federal creado por la presente ley se le designará con el N° 2 y tendrá en materia penal, contencioso administrativo, leyes especiales y demás juicios que tramiten por la vía del procedimiento establecido en el Libro III, Título III, Sección 4ta. del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación (ejecuciones fiscales).

Qué significa en la práctica

Es el coraz├│n de la ley. El juzgado que ya funcionaba pasa a llamarse N┬░ 1 y se queda con lo civil, comercial, laboral y electoral. El nuevo, el N┬░ 2, recibe lo penal, lo contencioso administrativo, las leyes especiales y las ejecuciones fiscales, que son los juicios que tramitan por la v├¡a del Libro III, T├¡tulo III, Secci├│n 4ta. del C├│digo Procesal Civil y Comercial de la Naci├│n. El criterio de reparto es la materia, no el sorteo: por eso a partir de la puesta en funcionamiento se sabe de antemano a qu├® juzgado va cada causa.

Normas relacionadas

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