Artículo 2Reparto de competencias entre los dos juzgados
Texto oficial
El actual Juzgado Federal con asiento en la ciudad de San Juan, al que se designará en adelante con el N° 1, retendrá para sí la en materia civil, comercial, laboral y electoral. Al Juzgado Federal creado por la presente ley se le designará con el N° 2 y tendrá en materia penal, contencioso administrativo, leyes especiales y demás juicios que tramiten por la vía del procedimiento establecido en el Libro III, Título III, Sección 4ta. del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación (ejecuciones fiscales).
Qué significa en la práctica
Es el coraz├│n de la ley. El juzgado que ya funcionaba pasa a llamarse N┬░ 1 y se queda con lo civil, comercial, laboral y electoral. El nuevo, el N┬░ 2, recibe lo penal, lo contencioso administrativo, las leyes especiales y las ejecuciones fiscales, que son los juicios que tramitan por la v├¡a del Libro III, T├¡tulo III, Secci├│n 4ta. del C├│digo Procesal Civil y Comercial de la Naci├│n. El criterio de reparto es la materia, no el sorteo: por eso a partir de la puesta en funcionamiento se sabe de antemano a qu├® juzgado va cada causa.