Ley 24.047

Artículo 4Integraci├│n del juzgado y reparto de las causas en tr├ímite

Texto oficial

El juzgado creado por el artículo 1° se integrará con la Secretaría en lo Criminal y Correccional N° 1 perteneciente al actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Formosa, y las causas que en ella se tramitan; y con una Secretaría Civil que se crea por esta ley. Las causas civiles en trámite ante el actual Juzgado Federal de Primera Instancia de la Ciudad de Formosa y que lleven número impar, según los Libros de Entradas y Salidas respectivos, serán remitidas al nuevo Juzgado, una vez en funcionamiento, las que quedarán radicadas en el mismo hasta su terminación.

Qué significa en la práctica

Es el artículo que más cambió las cosas en la práctica. El juzgado nuevo se arma con dos piezas: la Secretaría en lo Criminal y Correccional N° 1 que pertenecía al juzgado preexistente, que se muda con todas sus causas, y una Secretaría Civil que se crea acá. Y define un criterio mecánico para las causas civiles ya en trámite: las que llevan número impar según los libros de entradas y salidas se remiten al juzgado nuevo cuando entre en funcionamiento, y quedan radicadas allí hasta que terminen, sin más traslados.

Normas relacionadas

← Ver en Ley del segundo Juzgado Federal de Formosa completaLeyes