Ley 24.047

Artículo 5La Defensor├¡a Oficial no se desdobla

Texto oficial

La Defensoría Oficial Federal mantendrá su actual e intervendrá en las causas radicadas ante cualquiera de los dos (2) Juzgados, cuando así por ley corresponda.

Qué significa en la práctica

No se crea una defensoría nueva. La Defensoría Oficial Federal conserva la que ya tenía e interviene en las causas radicadas ante cualquiera de los dos juzgados cuando la ley exige su participación.

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