Ley 24.049

Artículo 1Facultad de transferir los servicios educativos y excepciones

Texto oficial

Fac├║ltase al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, a partir del 1┬░ de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires, los servicios educativos administrados en forma directa por el Ministerio de Cultura y Educaci├│n y por el Consejo Nacional de Educaci├│n T├®cnica, as├¡ como tambi├®n las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos, en las condiciones que prescribe esta ley. Se except├║an las escuelas superiores normales e institutos superiores, tanto estatales como privados, y la ENET N┬░ 1 "Otto Krause", la Telescuela T├®cnica y los Centros de Recursos Humanos y Capacitaci├│n Nos. 3, 8 y 10 de Capital Federal dependientes del CONET. Queda a criterio del Poder Ejecutivo Nacional la oportunidad de transferir estos servicios en forma total o parcial previa garant├¡a de financiaci├│n.

Qué significa en la práctica

Es el art├¡culo madre. Habilita al Poder Ejecutivo Nacional a transferir, desde el 1┬░ de enero de 1992, a las provincias y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires los servicios educativos que administraba directamente el Ministerio de Cultura y Educaci├│n y el Consejo Nacional de Educaci├│n T├®cnica, y tambi├®n las facultades y funciones sobre los establecimientos privados reconocidos. El segundo p├írrafo enumera lo que queda afuera: escuelas superiores normales e institutos superiores, estatales y privados, la ENET N┬░ 1 Otto Krause, la Telescuela T├®cnica y tres Centros de Recursos Humanos y Capacitaci├│n de la Capital Federal, cuya transferencia qued├│ a criterio del Ejecutivo y con garant├¡a previa de financiaci├│n.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de transferencia de las escuelas a las provincias completaLeyes