Ley 24.049

Artículo 2Instrumento: convenios bilaterales refrendados por las legislaturas

Texto oficial

Los requisitos específicos de las transferencias se establecerán mediante convenios a celebrarse entre el Poder Ejecutivo Nacional y cada una de las jurisdicciones, en los que se acordarán toda otra cuestión no prevista en la presente ley de acuerdo con las particularidades de cada jurisdicción. Dichos convenios serán refrendados según la normativa vigente en cada una de las jurisdicciones, por medio de las legislaturas provinciales.

Qué significa en la práctica

La transferencia no se hizo por decreto uniforme sino caso por caso. Cada provincia firmó su propio convenio con la Nación, donde se acordaron los requisitos específicos y todo lo que la ley no previó, según las particularidades de cada jurisdicción. Y esos convenios debían ser refrendados por las legislaturas provinciales: es decir, el traspaso necesitaba el aval del poder legislativo local, no solo del gobernador.

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