Ley 24.049

Artículo 3Deber de la jurisdicci├│n receptora y garant├¡a del Estado Nacional

Texto oficial

Las jurisdicciones receptoras, con el apoyo sostenido del Poder Ejecutivo Nacional, deberán cumplir todos los derechos y obligaciones vigentes en materia educativa. El Estado Nacional garantizará que los servicios transferidos sean prestados con óptima cobertura cuantitativa, alta calidad pedagógica y equidad en todas las jurisdicciones.

Qué significa en la práctica

Doble compromiso. La provincia o municipio que recibe el servicio debe cumplir todos los derechos y obligaciones vigentes en materia educativa, no puede recibir la escuela y bajar el estándar. Y la Nación no se desentiende: garantiza que los servicios transferidos se presten con óptima cobertura cuantitativa, alta calidad pedagógica y equidad en todas las jurisdicciones, con apoyo sostenido a las receptoras.

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