Artículo 3Deber de la jurisdicci├│n receptora y garant├¡a del Estado Nacional
Texto oficial
Las jurisdicciones receptoras, con el apoyo sostenido del Poder Ejecutivo Nacional, deberán cumplir todos los derechos y obligaciones vigentes en materia educativa. El Estado Nacional garantizará que los servicios transferidos sean prestados con óptima cobertura cuantitativa, alta calidad pedagógica y equidad en todas las jurisdicciones.
Qué significa en la práctica
Doble compromiso. La provincia o municipio que recibe el servicio debe cumplir todos los derechos y obligaciones vigentes en materia educativa, no puede recibir la escuela y bajar el estándar. Y la Nación no se desentiende: garantiza que los servicios transferidos se presten con óptima cobertura cuantitativa, alta calidad pedagógica y equidad en todas las jurisdicciones, con apoyo sostenido a las receptoras.