Ley 24.049

Artículo 17Tratamiento equivalente para Tierra del Fuego y la Ciudad de Buenos Aires

Texto oficial

El Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar el marco general y los criterios particulares a seguir a efectos de brindar un tratamiento equivalente a lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 16 de la presente, a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con anterioridad a la firma del convenio previsto en el artículo 2° de esta ley. Ello, sin afectar la participación de las provincias según la Ley N° 23.548.

Qué significa en la práctica

Tierra del Fuego, reci├®n provincializada, y la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires no participaban del r├®gimen de coparticipaci├│n de la misma manera que el resto, as├¡ que el mecanismo de los art├¡culos 14, 15 y 16 no les pod├¡a aplicarse tal cual. La ley obliga al Poder Ejecutivo Nacional a fijar el marco general y los criterios particulares para darles un tratamiento equivalente, y a hacerlo antes de firmar el convenio del art├¡culo 2, sin afectar la participaci├│n de las dem├ís provincias en la Coparticipacion Federal de Impuestos.

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