Texto oficial
El Poder Ejecutivo Nacional deberá fijar el marco general y los criterios particulares a seguir a efectos de brindar un tratamiento equivalente a lo dispuesto por los artículos 14, 15 y 16 de la presente, a la provincia de Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur y a la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires con anterioridad a la firma del convenio previsto en el artículo 2° de esta ley. Ello, sin afectar la participación de las provincias según la Ley N° 23.548.