Artículo 16Transferencia proporcional de los recursos afectados
Texto oficial
Al momento de efectivizarse la transferencia de los servicios prevista en el artículo 14 se transferirán en las proporciones correspondientes los recursos afectados según el párrafo primero de dicho artículo a la respectiva provincia y por hasta los montos mencionados en el mismo.
Qué significa en la práctica
Al momento de efectivizarse la transferencia de los servicios, los recursos retenidos según el primer párrafo del artículo 14 se transfieren a cada provincia en la proporción que le corresponde y hasta los montos de la planilla. Asegura que la plata siga al servicio: la provincia recibe los recursos en la misma medida en que asume la prestación, no antes ni por un monto distinto.