Ley 24.049

Artículo 15Garant├¡a nacional si la recaudaci├│n no alcanza

Texto oficial

Cuando el monto mensual recaudado no alcanzare a cubrir el nivel promedio mensual del período abril-diciembre de 1991, el Gobierno Nacional cubrirá totalmente y en forma automática el costo mensual de los servicios transferidos. Si al cierre de cada mes lo recaudado fuera superior al nivel promedio abril-diciembre de 1991 pero no alcanzare a cubrir el costo de los servicios el Gobierno Nacional financiará automáticamente la diferencia.

Qué significa en la práctica

La contrapartida que las provincias exigieron. Si lo recaudado en el mes no llega al nivel promedio mensual de abril a diciembre de 1991, el Gobierno Nacional cubre totalmente y en forma automática el costo mensual de los servicios transferidos. Y si supera ese nivel pero no alcanza a cubrir el costo, la Nación financia automáticamente la diferencia. La palabra clave es automáticamente: no depende de una decisión discrecional ni de una gestión posterior.

Ejemplo práctico

Supongamos que el costo mensual de los servicios transferidos a una provincia es 10 y el promedio mensual de recaudación de abril-diciembre de 1991 es 100. Si en un mes de 1992 se recauda 95, la Nación paga los 10 completos. Si se recauda 104, la retención cubre 4 y la Nación aporta automáticamente los 6 que faltan. En ningún escenario la provincia tiene que poner recursos propios para sostener el servicio recibido.

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