Texto oficial
A partir del 1┬░ de enero de 1992 y hasta tanto se modifique la Ley N┬░ 23.548 la Secretar├¡a de Hacienda de la Naci├│n retendr├í de la participaci├│n correspondiente a las provincias en el R├®gimen de la citada ley, previamente a la distribuci├│n secundaria, un importe equivalente al monto total, que se incluye en planilla anexa N┬░ 1 A, con detalle para cada jurisdicci├│n, con destino al financiamiento de los servicios educativos que se transfieren por la presente ley y los correspondientes al costo de servicios de Hospitales e Institutos Nacionales, Pol├¡ticas Sociales Comunitarias y Programa Social Nutricional a transferir a las provincias seg├║n se convenga oportunamente.
Dicha retención será operativa en la medida que el incremento de la recaudación de los gravámenes a que se refiere la Ley N° 23.548 para 1992 respecto del promedio mensual anualizado del período abril-diciembre de 1991 sea superior al momento mencionado en el párrafo anterior.