Ley 24.049

Artículo 14Financiamiento: retenci├│n de la coparticipaci├│n antes de la distribuci├│n secundaria

Texto oficial

A partir del 1┬░ de enero de 1992 y hasta tanto se modifique la Ley N┬░ 23.548 la Secretar├¡a de Hacienda de la Naci├│n retendr├í de la participaci├│n correspondiente a las provincias en el R├®gimen de la citada ley, previamente a la distribuci├│n secundaria, un importe equivalente al monto total, que se incluye en planilla anexa N┬░ 1 A, con detalle para cada jurisdicci├│n, con destino al financiamiento de los servicios educativos que se transfieren por la presente ley y los correspondientes al costo de servicios de Hospitales e Institutos Nacionales, Pol├¡ticas Sociales Comunitarias y Programa Social Nutricional a transferir a las provincias seg├║n se convenga oportunamente. Dicha retenci├│n ser├í operativa en la medida que el incremento de la recaudaci├│n de los grav├ímenes a que se refiere la Ley N┬░ 23.548 para 1992 respecto del promedio mensual anualizado del per├¡odo abril-diciembre de 1991 sea superior al momento mencionado en el p├írrafo anterior.

Qué significa en la práctica

El mecanismo financiero de toda la ley. Desde el 1┬░ de enero de 1992 y hasta que se modificara la Coparticipacion Federal de Impuestos, la Secretar├¡a de Hacienda retiene de la participaci├│n que les corresponde a las provincias en la coparticipaci├│n federal, y lo hace antes de la distribuci├│n secundaria, un importe igual al total de la planilla anexa N┬░ 1 A, con detalle para cada jurisdicci├│n. Ese dinero financia los servicios educativos transferidos y tambi├®n los hospitales e institutos nacionales, las pol├¡ticas sociales comunitarias y el programa social nutricional. El segundo p├írrafo pone una condici├│n: la retenci├│n opera en la medida en que el incremento de la recaudaci├│n de 1992 supere el promedio mensual anualizado del per├¡odo abril-diciembre de 1991.

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