Artículo 13Concursos, traslados, titularizaciones y jubilaciones en tr├ímite
Texto oficial
Los concursos de docentes a ser transferidos, como as├¡ tambi├®n los procedimientos de traslados, titularizaciones y jubilaciones, pendientes de resoluci├│n que pudieren existir al momento de promulgarse esta ley, deber├ín ser resueltos seg├║n la normativa de origen con el alcance y en tiempos y modos que establezcan los respectivos convenios bilaterales.
Qué significa en la práctica
Los trámites abiertos al momento de promulgarse la ley (concursos de los docentes a transferir, traslados, titularizaciones y jubilaciones) se resuelven según la normativa de origen, con el alcance, los tiempos y los modos que fijen los convenios bilaterales. Es la contracara del artículo anterior aplicada a la carrera: lo que se empezó bajo la regla nacional se termina bajo la regla nacional.