Ley 24.049

Artículo 12Cuestiones disciplinarias anteriores a la transferencia

Texto oficial

Las cuestiones disciplinarias referidas al personal transferido suscitadas hasta el momento de efectivizarse la transferencia, serán resueltas según la normativa vigente al momento de ocurrir los hechos que las motivaron y en la jurisdicción de origen en un plazo no mayor de un año con posterioridad a la firma del convenio; las jurisdicciones receptoras aplicarán las sanciones y/o medidas que la jurisdicción de origen hubiera resuelto.

Qué significa en la práctica

Regla de derecho transitorio. Un sumario por hechos ocurridos antes del traspaso se resuelve con la normativa vigente al momento de los hechos y en la jurisdicci├│n de origen, es decir la nacional, con un plazo m├íximo de un a├▒o desde la firma del convenio. La sanci├│n o medida que la jurisdicci├│n de origen resuelva la aplica despu├®s la jurisdicci├│n receptora. Evita que el docente sea juzgado con una norma posterior o por una autoridad que no exist├¡a cuando ocurri├│ el hecho.

Ejemplo práctico

A un preceptor se le inici├│ un sumario en septiembre de 1991 por hechos de ese a├▒o, y la escuela se transfiri├│ en marzo de 1992. El sumario lo resuelve la autoridad nacional de origen, aplicando el reglamento vigente en 1991, y tiene un a├▒o desde la firma del convenio para hacerlo. Si resuelve una suspensi├│n, quien la ejecuta despu├®s es la provincia.

Normas relacionadas

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