Ley 24.049

Artículo 11Continuidad en la Caja Complementaria docente

Texto oficial

El personal docente transferido continuará en la Caja Complementaria de Previsión para la Actividad Docente; el gobierno de la jurisdicción receptora actuará como agente de retención de los aportes.

Qué significa en la práctica

El docente transferido sigue en la Caja Complementaria de Previsi├│n para la Actividad Docente, el r├®gimen que complementa el haber jubilatorio del sector. El gobierno de la jurisdicci├│n receptora act├║a como agente de retenci├│n de los aportes correspondientes, de modo que el cambio de empleador no interrumpe el beneficio.

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