Ley 24.049

Artículo 10Reconocimiento previsional de los servicios nacionales

Texto oficial

A los efectos previsionales, las jurisdicciones receptoras reconocerán los servicios prestados por el personal en el orden nacional. Los docentes transferidos que no reúnan los requisitos exigidos en la jurisdicción receptora, podrán continuar efectuando aportes al sistema nacional de previsión; las jurisdicciones serán agentes de retención de los mencionados aportes.

Qué significa en la práctica

Las jurisdicciones receptoras deben reconocer, a los efectos previsionales, los servicios que el personal prestó en el orden nacional: la carrera no arranca de cero. Y hay una válvula para quien no reúne los requisitos de la caja provincial: puede seguir aportando al sistema nacional de previsión, con la jurisdicción como agente de retención de esos aportes.

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