Ley 24.049

Artículo 9Opci├│n de continuar en la OSPLAD

Texto oficial

Las jurisdicciones podrán convenir mecanismos para facilitar al personal transferido optar por continuar en la Obra Social para la Actividad Docente (OSPLAD), en cuyo caso el gobierno de la jurisdicción deberá actuar como agente de retención de los correspondientes aportes, o incorporarse a la Obra Social de la jurisdicción receptora.

Qué significa en la práctica

La obra social no cambia automáticamente. Las jurisdicciones pueden convenir mecanismos para que el personal transferido opte por seguir en la Obra Social para la Actividad Docente, y en ese caso el gobierno provincial actúa como agente de retención de los aportes; la alternativa es incorporarse a la obra social de la jurisdicción receptora. Es una decisión del trabajador, no una consecuencia forzosa del traspaso.

Ejemplo práctico

Una maestra con un tratamiento en curso cubierto por la OSPLAD no quiere cambiar de obra social al pasar a la provincia. Puede optar por seguir en la OSPLAD, y entonces la provincia le retiene los aportes de su sueldo y los gira a esa obra social, en lugar de derivarla a la obra social provincial.

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