Artículo 8Incorporaci├│n del personal a la administraci├│n provincial o municipal
Texto oficial
El personal docente, t├®cnico, administrativo y de servicios generales que se desempe├▒e en los servicios que se transfieren quedar├í incorporado a la administraci├│n provincial o municipal en su caso, de conformidad con las siguientes bases:
a) identidad o equivalencia en la función, jerarquía y situación de revista en que se encontrare a la fecha de la transferencia;
b) retribuci├│n por todo concepto no inferior a la que se perciba al momento de la transferencia y equiparaci├│n a la escala salarial jurisdiccional durante 1992;
c) reconocimiento de la antigüedad en la carrera y en el cargo, ya sea en carácter de titular, interino o suplente;
d) reconocimiento a la estabilidad en el cargo u horas cátedra que desempeñe al tiempo de la transferencia cuando revistiere en calidad de titular, interino o suplente según la normativa vigente en cada jurisdicción;
e) reconocimiento de títulos y antecedentes profesionales valorables para concurso de la carrera docente en equivalencia de condiciones con las vigentes para las docentes de la jurisdicción receptora.
Qué significa en la práctica
El art├¡culo clave para los trabajadores. El personal docente, t├®cnico, administrativo y de servicios generales queda incorporado a la administraci├│n provincial o municipal sobre cinco bases que la ley detalla: identidad o equivalencia en funci├│n, jerarqu├¡a y situaci├│n de revista; retribuci├│n por todo concepto no inferior a la que percib├¡a, con equiparaci├│n a la escala jurisdiccional durante 1992; reconocimiento de la antig├╝edad en la carrera y en el cargo, sea titular, interino o suplente; estabilidad en el cargo u horas c├ítedra que desempe├▒aba; y reconocimiento de t├¡tulos y antecedentes profesionales para concursar en igualdad con los docentes locales.
Ejemplo práctico
Un profesor titular de una escuela t├®cnica nacional con 18 horas c├ítedra, 14 a├▒os de antig├╝edad y un adicional por t├¡tulo pasa a la provincia. La provincia debe darle un cargo de igual o equivalente jerarqu├¡a, mantenerle las 18 horas, pagarle un total no inferior al del ├║ltimo recibo nacional y computarle los 14 a├▒os tanto para el adicional por antig├╝edad como para el pr├│ximo concurso. Si la escala provincial paga menos, conserva su nivel y durante 1992 se lo equipara a la escala local.