Ley 24.049

Artículo 7Bienes recibidos por donaci├│n o legado con cargo

Texto oficial

En el caso de que el o la propiedad de los bienes inmuebles o muebles o derechos que se transfieran provengan de donaciones o de legados con cargo, la jurisdicción receptora garantizará su cumplimiento y los derechos de quienes resulten beneficiarios de tales cargos.

Qué significa en la práctica

Muchos edificios escolares habían sido donados por vecinos, sociedades de fomento o particulares con la condición de destinarlos a educación, y a veces con reversión si se cambiaba el destino. La ley obliga a la jurisdicción receptora a garantizar el cumplimiento de ese cargo y los derechos de quienes resulten beneficiarios: el traspaso no borra la condición impuesta por el donante o el testador.

Ejemplo práctico

Un vecino donó en 1960 el terreno de una escuela con el cargo de que se destinara a educación primaria y con cláusula de reversión si cambiaba el destino. Al transferirse el edificio, la provincia queda obligada a mantener ese destino y a respetar el derecho de los herederos del donante: no puede convertirlo en una oficina administrativa sin activar el cargo.

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