Ley 24.049

Artículo 6Los juicios pendientes y las deudas anteriores no se transfieren

Texto oficial

No serán transferidos los juicios pendientes ni las deudas que por cualquier causa hubiera contraído la Nación a la fecha de la transferencia.

Qué significa en la práctica

L├¡mite expreso a la sucesi├│n universal del art├¡culo 4. La Naci├│n se queda con los juicios que estuvieran en tr├ímite y con las deudas contra├¡das por cualquier causa antes de la fecha de la transferencia. En la pr├íctica: quien demandaba al Estado Nacional por un hecho anterior sigui├│ litigando contra ├®l, y las provincias no heredaron el pasivo previo.

Ejemplo práctico

Una docente demandó al Estado Nacional en 1990 por diferencias salariales y el juicio seguía abierto cuando su escuela pasó a la provincia. El juicio no se transfiere: la contraparte sigue siendo el Estado Nacional, y si gana, paga la Nación. Lo mismo con una deuda con un proveedor por trabajos hechos antes de la transferencia.

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