Ley 24.049
Una docente demandó al Estado Nacional en 1990 por diferencias salariales y el juicio seguía abierto cuando su escuela pasó a la provincia. El juicio no se transfiere: la contraparte sigue siendo el Estado Nacional, y si gana, paga la Nación. Lo mismo con una deuda con un proveedor por trabajos hechos antes de la transferencia.