Ley 24.049

Artículo 5Bienes transferidos: inmuebles, muebles, documentaci├│n y contratos

Texto oficial

La transferencia de los servicios educativos a cada una de las jurisdicciones, comprender├í los bienes libres de todo gravamen actualmente afectados al Ministerio de Cultura y Educaci├│n y al Consejo Nacional de Educaci├│n T├®cnica, a saber: a) el y todo otro derecho que el Gobierno Nacional tenga sobre los bienes inmuebles y sus accesorios, cualquier sea el origen de sus derechos, con destino actual o previsto para establecimientos educacionales y organismos de apoyo al sistema educativo; b) los bienes muebles de todo tipo, incluyendo equipos, semovientes y elementos de uso y consumo regular; c) la documentaci├│n y todo otro antecedente relativo a los inmuebles y muebles transferidos que sean de utilidad a las jurisdicciones receptoras; d) los contratos de locaci├│n de cosas, obras y servicios, sin perjuicio de las adecuaciones contractuales necesarias a fin de mantener la continuidad de los servicios.

Qué significa en la práctica

Inventario de lo que se va con el servicio, todo libre de gravamen y afectado al Ministerio de Cultura y Educaci├│n o al CONET: el y cualquier otro derecho sobre los inmuebles con destino educativo y sus accesorios, los bienes muebles de todo tipo incluidos equipos, semovientes y elementos de consumo, la documentaci├│n y los antecedentes de esos bienes, y los contratos de locaci├│n de cosas, obras y servicios, con las adecuaciones que hicieran falta para que los servicios no se interrumpieran.

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