Ley 24.052

Artículo 4Duraci├│n de los mandatos, reelecci├│n y gratuidad

Texto oficial

Todos los miembros durarán dos años en sus mandatos, pudiendo ser reelegidos a instancia de las instituciones representadas, sin percibir remuneración alguna.

Qué significa en la práctica

Todos los miembros duran dos a├▒os y pueden ser reelegidos, pero la reelecci├│n tiene que pedirla la instituci├│n que representan. Y el cargo no se paga: la ley dice expresamente que lo ejercen sin percibir remuneraci├│n alguna. Es un ├│rgano honorario, integrado por gente del sector.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de la Comisi├│n Nacional de Automovilismo y Motociclismo Deportivo completaLeyes