Ley 24.057

Artículo 1Mandato de promover entidades sin fines de lucro para el h├íbitat popular

Texto oficial

El Poder Ejecutivo promoverá la constitución de asociaciones civiles, cooperativas, fundaciones o toda entidad de derecho sin fines de lucro, cuyo objeto sea apoyar a las organizaciones de pobladores y de las distintas comunidades de base, para la solución de los problemas que afligen a los sectores de recursos insuficientes, urbanos y rurales en la problemática del hábitat popular o la realización de actividades de investigación científica o tecnológica, o de enseñanza en relación a la tierra urbana o rural, vivienda, transporte, salud, servicios de infraestructura u otros aspectos en relación al tema.

Qué significa en la práctica

Es la parte de la ley que qued├│ vigente. Encarga al Poder Ejecutivo promover la constituci├│n de asociaciones civiles, cooperativas, fundaciones o cualquier entidad de derecho sin fines de lucro con un objeto doble: apoyar a las organizaciones de pobladores y a las comunidades de base para resolver los problemas de los sectores de recursos insuficientes, urbanos y rurales, en la problem├ítica del h├íbitat popular; y tambi├®n hacer investigaci├│n cient├¡fica o tecnol├│gica, o ense├▒anza, sobre tierra urbana o rural, vivienda, transporte, salud, servicios de infraestructura y temas conexos. Es un de pol├¡tica p├║blica amplio: no crea el registro todav├¡a ni asigna fondos, define a qui├®n hay que promover.

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