Ley 24.057

Artículo 2Reconocimiento y registro como ONG promotora de vivienda

Texto oficial

Una vez obtenida su personería jurídica las entidades a que hace mención el art. 1º podrán solicitar en la Subsecretaría de Vivienda y Ordenamiento Ambiental su reconocimiento y registro como organizaciones no gubernamentales promotoras de la vivienda para las personas sin techo. A tal efecto la autoridad de aplicación reglamentará las condiciones requeridas para el reconocimiento.

Qué significa en la práctica

El paso concreto que la ley pone a disposici├│n de las organizaciones, y que tambi├®n qued├│ vigente. Requiere una condici├│n previa: la entidad tiene que haber obtenido su personer├¡a jur├¡dica, que esta ley no otorga. Cumplido eso, puede solicitar ante la autoridad de aplicaci├│n, entonces la Subsecretar├¡a de Vivienda y Ordenamiento Ambiental, su reconocimiento y registro como organizaci├│n no gubernamental promotora de la vivienda para las personas sin techo. La ley delega en la autoridad de aplicaci├│n la reglamentaci├│n de las condiciones del reconocimiento, as├¡ que el contenido real del tr├ímite depende de esa reglamentaci├│n.

Ejemplo práctico

Una cooperativa de vivienda de un barrio popular ya tiene su personería jurídica otorgada por la autoridad provincial. Con ella se presenta ante la autoridad nacional de vivienda y pide el reconocimiento y registro como organización no gubernamental promotora de la vivienda para personas sin techo, acreditando que su objeto estatutario es apoyar a las organizaciones de pobladores de su zona. El registro le da existencia oficial frente al Estado, pero no le garantiza fondos: los beneficios económicos estaban en el artículo 3, que fue vetado.

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