Ley 24.057
Una cooperativa de vivienda de un barrio popular ya tiene su personería jurídica otorgada por la autoridad provincial. Con ella se presenta ante la autoridad nacional de vivienda y pide el reconocimiento y registro como organización no gubernamental promotora de la vivienda para personas sin techo, acreditando que su objeto estatutario es apoyar a las organizaciones de pobladores de su zona. El registro le da existencia oficial frente al Estado, pero no le garantiza fondos: los beneficios económicos estaban en el artículo 3, que fue vetado.