Ley 24.057

Artículo 3Derechos de las entidades reconocidas ÔÇö ART├ìCULO OBSERVADO, nunca entr├│ en vigor

Texto oficial

Las entidades reconocidas gozar├ín de los siguientes derechos: a) Coordinar├ín sus tareas con los organismos oficiales, d├índose prioridad a aquellas regiones en que no existieren emprendimientos oficiales o que por sus caracter├¡sticas ├®stas se hallen dificultadas. A estos fines la autoridad de aplicaci├│n de los programas estatales de vivienda destinar├ín un cupo financiero para atender este sector; b) Gozar├ín de preferencias para recibir subsidios, pr├®stamos o gestionar cr├®ditos para realizar obras, encarar proyectos de investigaci├│n o toda otra actividad de su incumbencia; c) Participar de audiencias p├║blicas donde sea o├¡da su opini├│n cada vez que el Poder Ejecutivo decida encarar planes referidos al tema.

Qué significa en la práctica

Este art├¡culo fue observado ├¡ntegramente por el art├¡culo 1 del Decreto 96/92 y nunca tuvo vigencia: lo que sigue no es derecho aplicable. Enumeraba los tres beneficios que le daban sentido econ├│mico al registro. El inciso a) obligaba a coordinar tareas con los organismos oficiales dando prioridad a las regiones sin emprendimientos estatales, y exig├¡a que los programas estatales de vivienda destinaran un cupo financiero al sector. El b) daba preferencia para recibir subsidios, pr├®stamos o gestionar cr├®ditos. El c) reconoc├¡a el derecho a participar en audiencias p├║blicas cada vez que el Poder Ejecutivo decidiera encarar planes sobre el tema. El veto se fund├│ en la arquitectura del FONAVI: la entonces Secretar├¡a de Vivienda y Calidad Ambiental solo planificaba, distribu├¡a recursos y fijaba normas, mientras la programaci├│n y la ejecuci├│n de los proyectos estaban a cargo de los organismos provinciales, y los recursos del Fondo Nacional de la Vivienda son reintegrables y se asignan a esos organismos, sin que fuera factible invertirlos directamente a trav├®s de entidades privadas. Consecuencia pr├íctica: una entidad reconocida no puede exigir cupo, preferencia crediticia ni audiencia p├║blica invocando esta ley.

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