Ley 24.065

Artículo 28 bisObras de transporte esenciales

Texto oficial

Si una obra de transporte no estuviera contemplada en los contratos de concesión de transporte en curso de ejecución, pero su ejecución resultara esencial técnica y económicamente para hacer frente a las necesidades del correspondiente en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), previa consulta al OED, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá resolver su inclusión, a cuyo fin podrá considerar la utilización de los recursos previstos en el segundo párrafo del Art. 31 — Ley de Energía Eléctrica y sus modificatorias. Las condiciones económico-financieras asociadas a la de la ampliación no pueden afectar el normal funcionamiento de la concesión. El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD seguirá los procedimientos habituales para aprobar la construcción de la obra, estableciendo su forma de financiación y, en su caso, incorporar el importe correspondiente a la recuperación de los costos de la ampliación en el respectivo cuadro tarifario. La contratación de la obra se deberá efectuar mediante procedimientos abiertos, competitivos y auditables.

Qué significa en la práctica

Permite incorporar obras de transporte esenciales no contempladas en los contratos de concesion en curso.

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