Si una obra de transporte no estuviera contemplada en los contratos de concesión de transporte en curso de ejecución, pero su ejecución resultara esencial técnica y económicamente para hacer frente a las necesidades del correspondiente en el Sistema Argentino de Interconexión (SADI), previa consulta al OED, la SECRETARÍA DE ENERGÍA del MINISTERIO DE ECONOMÍA podrá resolver su inclusión, a cuyo fin podrá considerar la utilización de los recursos previstos en el segundo párrafo del Art. 31 — Ley de Energía Eléctrica y sus modificatorias. Las condiciones económico-financieras asociadas a la de la ampliación no pueden afectar el normal funcionamiento de la concesión. El ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS Y LA ELECTRICIDAD seguirá los procedimientos habituales para aprobar la construcción de la obra, estableciendo su forma de financiación y, en su caso, incorporar el importe correspondiente a la recuperación de los costos de la ampliación en el respectivo cuadro tarifario. La contratación de la obra se deberá efectuar mediante procedimientos abiertos, competitivos y auditables.
Qué significa en la práctica
Permite incorporar obras de transporte esenciales no contempladas en los contratos de concesion en curso.