Ley 24.065

Artículo 5Generador

Texto oficial

Se considera generador a quien, siendo titular de una central eléctrica adquirida o instalada en los términos de esta ley o concesionario de servicios de explotación conforme lo establecido en el Art. 14 — Ley de Energía Eléctrica, coloque su producción en forma total o parcial en el sistema de transporte y/o distribución sujeto a nacional. La reglamentación garantizará la máxima y libre contratación.

Qué significa en la práctica

Define al generador de energía eléctrica.

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