Ley 24.066

Artículo 2Inaplicabilidad del art├¡culo 37 del decreto ley 18.360/69

Texto oficial

A los efectos de lo dispuesto por la presente ley no será de aplicación el artículo 37 del decreto Ley 18.360/69.

Qué significa en la práctica

Es la llave jurídica de toda la ley. El decreto Ley 18.360/69 es la ley orgánica de Ferrocarriles Argentinos, y su artículo 37 obliga a que toda transferencia de bienes de la empresa a organismos del Estado nacional, provincias, municipios o sociedades con participación estatal se haga a título oneroso y por el valor actualizado del bien. Como las tierras del artículo 1 son de origen ferroviario, sin esta excepción expresa la donación habría sido ilegal: había que cobrarlas. Al declarar inaplicable ese artículo, el Congreso habilita la gratuidad. Es la razón por la que esta operación necesitó una ley y no pudo hacerse por decreto: solo una ley puede excepcionar otra ley.

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