Artículo 1Reforma de la Ley 20.630: m├¡nimo exento y nuevo art├¡culo 5 bis
Texto oficial
Modif├¡case la Impuesto a los Premios y sus modificaciones ÔÇöGravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos DeportivosÔÇö de la siguiente manera:
1. Suprímese el tercer párrafo del artículo 2º.
2. Reemplázase el artículo 5º por el siguiente:
Art├¡culo 5┬║ ÔÇö Est├ín exentos del impuesto los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo dispuesto en el art├¡culo 4┬║, no exceda de doce millones de australes (A 12.000.000).
3. Incorpórase como artículo 5º bis el siguiente:
Art├¡culo 5┬║ bis. ÔÇö No ser├í de aplicaci├│n lo dispuesto en el art├¡culo 2┬║, cuando se trate de loter├¡as, rifas o similares que re├║nan las siguientes condiciones:
a) El monto total de la recaudación obtenible por la emisión en su importe bruto y el monto total de los premios programados, no excedan de veinte veces y cinco veces respectivamente, el importe fijado en el artículo anterior.
b) Se trate de rifas o concursos organizados para allegar fondos destinados a viajes de finalización de cursos primarios, secundarios o universitarios, auspiciados por las respectivas autoridades educacionales, o rifas o concursos organizados por entidades comprendidas en los incisos e), f) o m) del artículo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en el año 1986 y sus modificaciones, en el último de los casos, es decir cuando se trata de las comprendidas en el inciso m), a condición de que no sostengan planteles deportivos profesionales.
En los casos comprendidos en el párrafo anterior, si se abonaran premios que individualmente superen el monto establecido en el artículo 5º, la entidad organizadora actuará como agente de información de la Dirección General Impositiva, y el impuesto estará a cargo del beneficiario del premio.
Qué significa en la práctica
Contiene las tres reformas al impuesto a los premios, y las tres siguen formando parte del texto vigente de la Impuesto a los Premios. Punto 1: elimina el tercer p├írrafo del art├¡culo 2, que era un alivio muy angosto ÔÇösolo desactivaba la presunci├│n de que el impuesto acrece el premio, solo para entidades de los incisos e) y f) del art├¡culo 20 de Ganancias o rifas de viajes de fin de curso, y con un tope de cinco mil pesos fijado en 1974ÔÇö. Punto 2: reemplaza el art├¡culo 5 y fija el m├¡nimo exento en doce millones de australes: los premios cuyo monto neto no lo superen no pagan impuesto. Punto 3: incorpora el art├¡culo 5 bis, que es la reforma de fondo. En lugar de neutralizar una presunci├│n, deja sin aplicaci├│n todo el art├¡culo 2 ÔÇöel que hace responsable del impuesto a la entidad organizadoraÔÇö para las rifas y concursos que cumplan dos condiciones: un tope cuantitativo (la recaudaci├│n bruta obtenible por la emisi├│n no puede exceder veinte veces el m├¡nimo exento y los premios programados, cinco veces) y una condici├│n seg├║n qui├®n organiza (rifas para viajes de finalizaci├│n de cursos primarios, secundarios o universitarios auspiciados por las autoridades educacionales, o entidades exentas de los incisos e), f) o m) del art├¡culo 20 de Ganancias; las del inciso m) adem├ís no deben sostener planteles deportivos profesionales). El p├írrafo final pone el l├¡mite: si en una rifa amparada se paga un premio que individualmente supera el m├¡nimo exento, el impuesto pasa al ganador y la entidad solo act├║a como agente de informaci├│n de la entonces Direcci├│n General Impositiva.
Efectos prácticos
•Las cooperadoras escolares y las entidades exentas de Ganancias que organizan rifas dentro de los topes dejan de ser responsables del impuesto a los premios
•El m├¡nimo exento del impuesto pasa a doce millones de australes y funciona adem├ís como unidad de medida de los topes del art├¡culo 5 bis
•Si en una rifa amparada se paga un premio mayor al m├¡nimo exento, el impuesto queda a cargo del ganador y la entidad solo informa