Ley 24.069

Artículo 1Reforma de la Ley 20.630: m├¡nimo exento y nuevo art├¡culo 5 bis

Texto oficial

Modif├¡case la Impuesto a los Premios y sus modificaciones ÔÇöGravamen de Emergencia a los Premios de Determinados Juegos de Sorteos y Concursos DeportivosÔÇö de la siguiente manera: 1. Supr├¡mese el tercer p├írrafo del art├¡culo 2┬║. 2. Reempl├ízase el art├¡culo 5┬║ por el siguiente: Art├¡culo 5┬║ ÔÇö Est├ín exentos del impuesto los premios cuyo monto neto, determinado de acuerdo a lo dispuesto en el art├¡culo 4┬║, no exceda de doce millones de australes (A 12.000.000). 3. Incorp├│rase como art├¡culo 5┬║ bis el siguiente: Art├¡culo 5┬║ bis. ÔÇö No ser├í de aplicaci├│n lo dispuesto en el art├¡culo 2┬║, cuando se trate de loter├¡as, rifas o similares que re├║nan las siguientes condiciones: a) El monto total de la recaudaci├│n obtenible por la emisi├│n en su importe bruto y el monto total de los premios programados, no excedan de veinte veces y cinco veces respectivamente, el importe fijado en el art├¡culo anterior. b) Se trate de rifas o concursos organizados para allegar fondos destinados a viajes de finalizaci├│n de cursos primarios, secundarios o universitarios, auspiciados por las respectivas autoridades educacionales, o rifas o concursos organizados por entidades comprendidas en los incisos e), f) o m) del art├¡culo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en el a├▒o 1986 y sus modificaciones, en el ├║ltimo de los casos, es decir cuando se trata de las comprendidas en el inciso m), a condici├│n de que no sostengan planteles deportivos profesionales. En los casos comprendidos en el p├írrafo anterior, si se abonaran premios que individualmente superen el monto establecido en el art├¡culo 5┬║, la entidad organizadora actuar├í como agente de informaci├│n de la Direcci├│n General Impositiva, y el impuesto estar├í a cargo del beneficiario del premio.

Qué significa en la práctica

Contiene las tres reformas al impuesto a los premios, y las tres siguen formando parte del texto vigente de la Impuesto a los Premios. Punto 1: elimina el tercer p├írrafo del art├¡culo 2, que era un alivio muy angosto ÔÇösolo desactivaba la presunci├│n de que el impuesto acrece el premio, solo para entidades de los incisos e) y f) del art├¡culo 20 de Ganancias o rifas de viajes de fin de curso, y con un tope de cinco mil pesos fijado en 1974ÔÇö. Punto 2: reemplaza el art├¡culo 5 y fija el m├¡nimo exento en doce millones de australes: los premios cuyo monto neto no lo superen no pagan impuesto. Punto 3: incorpora el art├¡culo 5 bis, que es la reforma de fondo. En lugar de neutralizar una presunci├│n, deja sin aplicaci├│n todo el art├¡culo 2 ÔÇöel que hace responsable del impuesto a la entidad organizadoraÔÇö para las rifas y concursos que cumplan dos condiciones: un tope cuantitativo (la recaudaci├│n bruta obtenible por la emisi├│n no puede exceder veinte veces el m├¡nimo exento y los premios programados, cinco veces) y una condici├│n seg├║n qui├®n organiza (rifas para viajes de finalizaci├│n de cursos primarios, secundarios o universitarios auspiciados por las autoridades educacionales, o entidades exentas de los incisos e), f) o m) del art├¡culo 20 de Ganancias; las del inciso m) adem├ís no deben sostener planteles deportivos profesionales). El p├írrafo final pone el l├¡mite: si en una rifa amparada se paga un premio que individualmente supera el m├¡nimo exento, el impuesto pasa al ganador y la entidad solo act├║a como agente de informaci├│n de la entonces Direcci├│n General Impositiva.

Efectos prácticos

  • Las cooperadoras escolares y las entidades exentas de Ganancias que organizan rifas dentro de los topes dejan de ser responsables del impuesto a los premios
  • El m├¡nimo exento del impuesto pasa a doce millones de australes y funciona adem├ís como unidad de medida de los topes del art├¡culo 5 bis
  • Si en una rifa amparada se paga un premio mayor al m├¡nimo exento, el impuesto queda a cargo del ganador y la entidad solo informa

Normas relacionadas

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