Ley 24.069

Artículo 2Condonaci├│n de las deudas vencidas hasta el 31 de enero de 1991

Texto oficial

Cond├│nanse las deudas por impuesto, actualizaciones, intereses y multas, cualquiera fuera el estado legal en que se encuentren las mismas, cuyos vencimientos se hubieran operado hasta el 31 de enero de 1991 inclusive, por el gravamen de la Impuesto a los Premios y sus modificaciones y el adicional establecido por la Ley 22.916 y sus modificaciones en los siguientes casos: a) Cuando se trate de entidades y de loter├¡as, rifas y similares, que de haber estado vigente lo dispuesto en el nuevo art├¡culo 5┬║ bis de la ley mencionada en primer t├®rmino se hubieran encontrado comprendidos en el mismo. A estos efectos se considerar├ín los respectivos montos dividi├®ndolos por el coeficiente que resulte de relacionar el ├¡ndice de precios mayoristas nivel general del mes de marzo de 1991 con el correspondiente al mes en que se perfeccion├│ el hecho imponible; b) Cuando ÔÇöa├║n no cumplida la condici├│n a que se refiere el inciso anteriorÔÇö se trate de las entidades referidas en los incisos e), f) o m) del art├¡culo 20 de la Ley de Impuesto a las Ganancias, texto ordenado en 1986 y sus modificaciones, y se verifiquen las siguientes circunstancias: 1) Que la deuda actualizada supere el 25 % de los activos de la entidad, sin considerar los inmuebles afectados en forma exclusiva a actividades deportivas o institucionales espec├¡ficas. 2) Que los juegos, sorteos o similares, hayan sido organizados y resulten bajo la responsabilidad absoluta y exclusiva de las entidades mencionadas en este inciso. 3) Que su padr├│n de asociados no supere las dos mil personas. 4) Que no sostenga planteles deportivos profesionales.

Qué significa en la práctica

Borra el pasado. Condona el impuesto, las actualizaciones, los intereses y las multas del gravamen de la Impuesto a los Premios y del adicional de la Ley 22.916 con vencimiento hasta el 31 de enero de 1991 inclusive, y lo hace "cualquiera fuera el estado legal en que se encuentren": alcanza tanto a la deuda administrativa como a la que ya estaba en juicio. Hay dos puertas de entrada. La del inciso a) es la l├│gica: si el hecho hubiera ocurrido con el nuevo art├¡culo 5 bis vigente, la entidad no habr├¡a debido nada, as├¡ que tampoco debe lo anterior; para comparar montos de a├▒os distintos con inflaci├│n alta, se dividen por el coeficiente entre el ├¡ndice de precios mayoristas nivel general de marzo de 1991 y el del mes en que se perfeccion├│ el hecho imponible. La del inciso b) es de emergencia: apunta a entidades de los incisos e), f) o m) que no pasan ese test pero est├ín ahogadas, y exige cuatro condiciones acumulativas ÔÇödeuda actualizada mayor al 25 % de los activos sin contar los inmuebles afectados en forma exclusiva a actividades deportivas o institucionales, juego organizado bajo responsabilidad absoluta y exclusiva de la entidad, padr├│n de hasta dos mil asociados y ausencia de planteles deportivos profesionalesÔÇö.

Efectos prácticos

  • Quedaron extinguidas las deudas por impuesto, actualizaciones, intereses y multas del gravamen a los premios vencidas hasta el 31 de enero de 1991 para las entidades alcanzadas
  • La condonaci├│n oper├│ incluso sobre deudas que ya estaban en juicio
  • Los clubes con deuda superior al 25 % de sus activos, hasta dos mil socios y sin planteles profesionales pudieron acceder aunque su rifa excediera los topes del art├¡culo 5 bis

Normas relacionadas

← Ver en Ley de rifas escolares y de clubes (modifica el impuesto a los premios) completaLeyes