Ley 24.070

Artículo 1Deudas que el Estado nacional asume y condiciones de la subrogaci├│n

Texto oficial

El Estado Nacional subrogar├í las obligaciones, derechos y acciones de aquellas asociaciones sindicales de trabajadores que hubieran sido demandadas judicialmente con motivo del cobro de honorarios profesionales devengados por proyectos, direcci├│n de obras y otras tareas profesionales, originados en las operatorias 17 de octubre y 25 de mayo del Banco Hipotecario Nacional, as├¡ como en los gastos, actualizaciones, intereses, aportes previsionales, impuestos que fueran su consecuencia m├ís los costos y costas de los juicios promovidos. Asimismo, el Estado Nacional se obliga a reintegrar, en bonos de consolidaci├│n, en el plazo que fije la reglamentaci├│n, las sumas actualizadas, que las asociaciones sindicales de trabajadores hayan pagado en virtud de sentencias judiciales reca├¡das en juicios por cobro de los conceptos y materia referidos en el p├írrafo anterior. Del mismo modo, el Estado Nacional se subrogar├í en los pasivos que registren los agentes del Seguro Nacional de Salud y las obras sociales nacidos con posterioridad al 31 de julio de 1989 y hasta el 1┬░ de abril de 1991, originados en prestaciones m├®dico-asistenciales o destinados a la subsistencia de los afiliados de aquellas entidades, quedando los pasivos generados antes de la fecha indicada en primer t├®rmino comprendidos en las disposiciones de los art├¡culos 52 a 55 de la Ley de Emergencia Económica y su . El decreto que reglamente la presente, establecer├í las condiciones y requisitos a que deber├ín sujetarse las organizaciones y entidades para que esta subrogaci├│n pueda operarse v├ílidamente. Operada la subrogaci├│n quedar├ín comprendidas en el r├®gimen de la presente ley. Las sumas mencionadas en el presente art├¡culo adem├ís de lo establecido en el p├írrafo anterior y a los efectos de quedar comprendidas en la subrogaci├│n o en el reintegro seg├║n sea el caso, deber├ín contar con la previa conformidad del Tribunal de Cuentas de la Naci├│n el que determinar├í el monto del pasivo y las eventuales responsabilidades en su configuraci├│n, en la forma y condiciones que determine la reglamentaci├│n.

Qué significa en la práctica

Es el coraz├│n de la ley y define tres cosas: qu├® deudas asume el Estado, qu├® devuelve de lo ya pagado y bajo qu├® controles. Primero, se subroga ÔÇöse pone en el lugar del deudorÔÇö en las obligaciones, derechos y acciones de las asociaciones sindicales demandadas judicialmente por honorarios profesionales de proyecto, direcci├│n de obra y tareas afines originados en las operatorias de vivienda 17 de Octubre y 25 de Mayo del Banco Hipotecario Nacional, con todo lo accesorio: gastos, actualizaciones, intereses, aportes previsionales, impuestos que fueran su consecuencia, costos y costas de los juicios. Segundo, se obliga a reintegrar en bonos de consolidaci├│n, en el plazo que fije la reglamentaci├│n, las sumas actualizadas que los sindicatos ya hubieran pagado por . Tercero, se subroga tambi├®n en los pasivos de los agentes del Seguro Nacional de Salud y de las obras sociales nacidos entre el 1 de agosto de 1989 y el 1 de abril de 1991 por prestaciones m├®dico-asistenciales o para la subsistencia de sus afiliados ÔÇölo anterior a esa fecha queda bajo los art├¡culos 52 a 55 de la Ley de Emergencia EconómicaÔÇö. Los dos ├║ltimos p├írrafos son los frenos: la reglamentaci├│n fija las condiciones y requisitos para que la subrogaci├│n opere v├ílidamente, y ninguna suma entra sin la conformidad previa del Tribunal de Cuentas de la Naci├│n, que determina el monto del pasivo y las eventuales responsabilidades por haberlo generado.

Ejemplo práctico

Un sindicato demandado por el estudio que proyect├│ y dirigi├│ un plan de viviendas de la operatoria 25 de Mayo deja de ser el obligado: el Estado nacional se subroga en la deuda por honorarios, intereses, aportes previsionales y costas.

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