Artículo 1Deudas que el Estado nacional asume y condiciones de la subrogaci├│n
Texto oficial
El Estado Nacional subrogará las obligaciones, derechos y acciones de aquellas asociaciones sindicales de trabajadores que hubieran sido demandadas judicialmente con motivo del cobro de honorarios profesionales devengados por proyectos, dirección de obras y otras tareas profesionales, originados en las operatorias 17 de octubre y 25 de mayo del Banco Hipotecario Nacional, así como en los gastos, actualizaciones, intereses, aportes previsionales, impuestos que fueran su consecuencia más los costos y costas de los juicios promovidos.
Asimismo, el Estado Nacional se obliga a reintegrar, en bonos de consolidación, en el plazo que fije la reglamentación, las sumas actualizadas, que las asociaciones sindicales de trabajadores hayan pagado en virtud de sentencias judiciales recaídas en juicios por cobro de los conceptos y materia referidos en el párrafo anterior.
Del mismo modo, el Estado Nacional se subrogar├í en los pasivos que registren los agentes del Seguro Nacional de Salud y las obras sociales nacidos con posterioridad al 31 de julio de 1989 y hasta el 1┬░ de abril de 1991, originados en prestaciones m├®dico-asistenciales o destinados a la subsistencia de los afiliados de aquellas entidades, quedando los pasivos generados antes de la fecha indicada en primer t├®rmino comprendidos en las disposiciones de los art├¡culos 52 a 55 de la Ley de Emergencia Económica y su .
El decreto que reglamente la presente, establecer├í las condiciones y requisitos a que deber├ín sujetarse las organizaciones y entidades para que esta subrogaci├│n pueda operarse v├ílidamente. Operada la subrogaci├│n quedar├ín comprendidas en el r├®gimen de la presente ley.
Las sumas mencionadas en el presente artículo además de lo establecido en el párrafo anterior y a los efectos de quedar comprendidas en la subrogación o en el reintegro según sea el caso, deberán contar con la previa conformidad del Tribunal de Cuentas de la Nación el que determinará el monto del pasivo y las eventuales responsabilidades en su configuración, en la forma y condiciones que determine la reglamentación.
Qué significa en la práctica
Es el coraz├│n de la ley y define tres cosas: qu├® deudas asume el Estado, qu├® devuelve de lo ya pagado y bajo qu├® controles. Primero, se subroga ÔÇöse pone en el lugar del deudorÔÇö en las obligaciones, derechos y acciones de las asociaciones sindicales demandadas judicialmente por honorarios profesionales de proyecto, direcci├│n de obra y tareas afines originados en las operatorias de vivienda 17 de Octubre y 25 de Mayo del Banco Hipotecario Nacional, con todo lo accesorio: gastos, actualizaciones, intereses, aportes previsionales, impuestos que fueran su consecuencia, costos y costas de los juicios. Segundo, se obliga a reintegrar en bonos de consolidaci├│n, en el plazo que fije la reglamentaci├│n, las sumas actualizadas que los sindicatos ya hubieran pagado por . Tercero, se subroga tambi├®n en los pasivos de los agentes del Seguro Nacional de Salud y de las obras sociales nacidos entre el 1 de agosto de 1989 y el 1 de abril de 1991 por prestaciones m├®dico-asistenciales o para la subsistencia de sus afiliados ÔÇölo anterior a esa fecha queda bajo los art├¡culos 52 a 55 de la Ley de Emergencia EconómicaÔÇö. Los dos ├║ltimos p├írrafos son los frenos: la reglamentaci├│n fija las condiciones y requisitos para que la subrogaci├│n opere v├ílidamente, y ninguna suma entra sin la conformidad previa del Tribunal de Cuentas de la Naci├│n, que determina el monto del pasivo y las eventuales responsabilidades por haberlo generado.
Ejemplo práctico
Un sindicato demandado por el estudio que proyect├│ y dirigi├│ un plan de viviendas de la operatoria 25 de Mayo deja de ser el obligado: el Estado nacional se subroga en la deuda por honorarios, intereses, aportes previsionales y costas.