Ley 24.070

Artículo 2Acreedores excluidos de la subrogaci├│n

Texto oficial

Se excluyen expresamente de esta subrogaci├│n las deudas que reconocen su origen en prestaciones m├®dico-asistenciales o destinadas a la subsistencia de los afiliados, cuando el acreedor fuera el hospital p├║blico nacional, provincial o municipal o universitario, las instituciones intermedias sin fines de lucro y las asociaciones de obras sociales que hayan cumplimentado los requisitos establecidos en el art├¡culo 17 de la Ley del Seguro de Salud.

Qué significa en la práctica

Recorta el beneficio por el lado del acreedor. Quedan fuera de la subrogaci├│n las deudas que se originan en prestaciones m├®dico-asistenciales o destinadas a la subsistencia de los afiliados cuando el acreedor es un hospital p├║blico ÔÇönacional, provincial, municipal o universitarioÔÇö, una instituci├│n intermedia sin fines de lucro, o una asociaci├│n de obras sociales que haya cumplido los requisitos del art├¡culo 17 de la Ley del Seguro de Salud. Frente a esos acreedores la obra social sigue siendo la deudora: no pueden reclamarle al Estado nacional por esta v├¡a. La l├│gica es evitar que el Estado se pague a s├¡ mismo o financie por dos caminos al sector p├║blico de la salud, y dejar el mecanismo para los proveedores privados que quedaron con facturas impagas.

Ejemplo práctico

Un hospital p├║blico provincial que atendi├│ afiliados de una obra social y qued├│ con la factura impaga no puede reclamarle al Estado nacional por esta ley: su cr├®dito no se subroga y el deudor sigue siendo la obra social.

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