Ley 24.070

Artículo 3Aplicaci├│n del r├®gimen de consolidaci├│n de la Ley 23.982

Texto oficial

Ser├ín de aplicaci├│n las normas contenidas en los art├¡culos 3┬║, 4┬║ y 17 y dem├ís disposiciones pertinentes de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación).

Qué significa en la práctica

Define c├│mo se paga lo que el Estado acaba de asumir: por el r├®gimen de consolidaci├│n de deudas de la Ley de Consolidación de Deudas (Bonos de Consolidación), cuyos art├¡culos 3, 4 y 17 y dem├ís disposiciones pertinentes declara aplicables. En t├®rminos pr├ícticos, el acreedor no cobra en efectivo: cobra con bonos de consolidaci├│n, con los plazos, la moneda y el procedimiento de verificaci├│n de ese r├®gimen. Es la diferencia entre que el Estado asuma una deuda y que la pague ya: ac├í asume, y paga como paga toda la deuda consolidada de esos a├▒os.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de subrogaci├│n de deudas sindicales y de obras sociales completaLeyes