Ley 24.070

Artículo 4Plazo para reglamentar

Texto oficial

El Poder Ejecutivo deberá reglamentar esta ley en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles desde su promulgación.

Qué significa en la práctica

Pone un plazo al Poder Ejecutivo: sesenta días hábiles desde la promulgación para dictar la reglamentación. El plazo importa porque el artículo 1 delega en el dos cosas sin las cuales la ley no funciona: las condiciones y requisitos que deben cumplir las organizaciones y entidades para que la subrogación opere válidamente, y el plazo del reintegro en bonos. Hasta que la reglamentación salió, nadie podía acreditar que estaba comprendido.

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