Ley 24.070

Artículo 5Car├ícter de orden p├║blico

Texto oficial

Las disposiciones de la presente ley son de orden p├║blico.

Qué significa en la práctica

Declara que las disposiciones de la ley son de orden p├║blico. Eso significa que no pueden dejarse de lado por acuerdo de los interesados: ni el acreedor, ni el , ni la obra social pueden pactar un r├®gimen distinto de subrogaci├│n, de reintegro o de forma de pago, y si lo pactan ese acuerdo no vale frente a la ley. En una operaci├│n con deudas grandes y acreedores de muy distinto poder de negociaci├│n, la cl├íusula impide que el r├®gimen se negocie caso por caso.

Normas relacionadas

← Ver en Ley de subrogaci├│n de deudas sindicales y de obras sociales completaLeyes