La liberación establecida en el inciso d) del artículo 16 no podrá aplicarse a: a) El impuesto resultante de declaraciones juradas presentadas a la DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA con anterioridad a la fecha de publicación de la presente ley o de determinaciones iniciadas por dicho organismo mediante el otorgamiento de la vista respectiva. b) Las retenciones o percepciones practicadas y no ingresadas.
Qué significa en la práctica
La liberación no se aplica al impuesto resultante de declaraciones juradas ya presentadas ni a otros supuestos que el artículo excluye.